domingo, 5 de diciembre de 2010

CLAVES EN LA TOMA DE DECISIONES DE UN GOBIERNO, ANTE UNA AMENAZA DE UN COLECTIVO PROFESIONAL A LA SUSPENSIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS A LA CIUDADANÍA






¿Qué ha llevado al Estado Español a adoptar las medidas recogidas en el Real Decreto-Ley 13-2010 del 3 de diciembre, 2010?

Desde el ángulo de lo estratégico y en el terreno de la toma de decisiones, la reciente crisis aérea en territorio español por la acción unilateral del colectivo de controladores, tiene unas lecturas interesantes en cuanto a lo que concierne la implementación de una estrategia para contravenir la dejación de prestación de servicios públicos, como es el tráfico aéreo en cielos del Estado Español y la actividad de sus aeropuertos.

El Consejo de Ministros del pasado viernes, aprobó un decreto que se convertía en ley a las 21:30 horas de ese mismo día, tras ser refrendada por Su Majestad, el Rey y publicado en el BOE. Unas horas después de la habitual rueda de prensa del portavoz del gobierno anunciando dicha aprobación, los controladores aéreos en toda España no acudían a sus puestos de trabajo en el turno de tarde, aludiendo estar enfermos por ‘estado de ansiedad’. A las 17:00 horas de ese día, en plena actividad de desplazamientos del ‘puente de diciembre’, los aeropuertos españoles se convertían en puntos de confusión y tensión. La entidad estatal AENA informaba de la ‘situación de emergencia’ ante la ausencia masiva de controladores en sus puestos de ese turno, y la negativa de algunos que sí estaban a cumplir sus tareas profesionales.

No quiero entrar en analizar las razones que pudieran tener los controladores como colectivo en su pugna de reivindicaciones salariales y derechos profesionales, al considerar que su acción unilateral de ‘abandono del puesto de trabajo’ sin previo aviso de convocatoria de huelga automáticamente les deslegitimaba a ‘exigir comprensión’ tanto de la autoridad como de la ciudadanía. A mi entender, estaban aplicando una estrategia que tuvo su primer conato hace una semana en el espacio aéreo gallego cuando USCA anunció paros por su disconformidad con la aplicación de la Ley 9/2010 del 14 de abril de 2010, en cuanto al límite del máximo número de horas anuales a trabajar. Opino, que las discrepancias del colectivo en la interpretación de la citada ley se dirimen en las magistraturas de asuntos laborales, por lo que jamás puede trasladarse al escenario profesional cotidiano.

Visto desde el ángulo del Estado Español, los claros indicios de que el colectivo tenía intenciones de causar incomodidades en fechas tan señaladas como pudieran ser las próximas fiestas navideñas, es lógico que el equipo ministerial, con toda seguridad disponiendo de información confidencial fiable, tomara medidas cautelares que impidieran males mayores. A mi entender, es precisamente lo que debió pretender el Consejo de Ministros con la aprobación de un decreto-ley el pasado viernes, fecha cuestionada por el secretario de comunicación del mayor partido de la oposición. Ese partido había mantenido ‘reuniones a puerta cerrada’ con los representantes de los controladores, sin que trascendiera lo tratado. Aunque probablemente no había certeza que el colectivo de 2.500 profesionales llegara a atreverse a hacer un ‘plante laboral’ como el que efectuó este fin de semana, es más que probable que el gobierno tuviera sospechas del alto riesgo de alguna acción sorpresiva sin saber exactamente las intenciones de los controladores. Una indicación muy significativa ha sido la cancelación del viaje del Presidente de Gobierno a la Cumbre de Países Ibero-Americanos celebrado en Argentina estos pasados días aunque se aludiera a su deseo de estar en España para resolver temas relacionados con la crisis económica española que azota desde los mercados financieros internacionales.

¿Está moralmente legitimado un gobierno para aplicar medidas tan singulares como ‘el estado de alarma’ ante las sospechas que pudiera tener sobre probables acciones disruptivas de los servicios públicos en los aeropuertos y espacio aéreo de España?

Opino, que sí. No sólo estaba legitimado por la Constitución Española cuyo 32º aniversario se celebra mañana sino que también es parte intrínseca de las funciones de gobierno prevenir con la legislación en la mano, alteraciones del orden público que pudieran perjudicar a los ciudadanos de este estado, así como extranjeros de paso por territorio español.

La cuestión es si el Gobierno de España comunicó correctamente la medida. Sigo respondiendo en afirmativo. La rueda de prensa del viernes explicó bien el decreto-ley y el porqué de la misma, sin tener que ‘causar alarma’ anticipándose a comunicar el posible ‘plante laboral’ cuando no había una convocatoria legítima de huelga en cual basar tal conjetura.

¿Quién faltó a la verdad en este caso? Opino que ha sido el colectivo de controladores el que ha actuado a traición haciendo un ‘plante laboral’ que no ejerciendo sus ‘derechos como trabajadores’ que, como ya dije, deben dirimirse en otras instancias, o mediante la convocatoria de una huelga legal de acuerdo al Estatuto del Trabajador.

Moraleja: La autoridad pertinente debe tomar decisiones que ‘protejan a los ciudadanos’ como colectivo y siempre por encima de ‘intereses específicos de grupos reducidos’ de éstos, comunicando al público en general el porqué de sus decisiones y las consecuencias del incumplimiento de la legislación vigente.

Fernando Fuster-Fabra Fdz.
Experto en Estrategias de Comunicación
& Gestión de Crisis

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